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30 Year Recertification New Mandate||40 Year Recertification Updated to 30 Year Recertification

Cambio en el Plazo de Recertificación: De 40 Años a 30 Años

Razón para el cambio

La recertificación de 40 años se ha actualizado a la recertificación de 30 años. Muchos cambios han surgido en el Departamento de Construcción del Condado de Miami-Dade desde el trágico accidente en Champlain Towers. Este accidente mostró los nefastos resultados que traen consigo no ser reparados los edificios a fondo. Además, dejó bien claro la necesidad de la contratación de ingenieros profesionales comprometidos socialmente y con una alta integridad. Este incidente podría haberse evitado si el edificio hubiese sido inspeccionado a tiempo, considerándolo estructuralmente inseguro. Aunque este inmueble debía recertificarse por 40 años, todavía estaba en proceso de inspección. Cuanto antes se hubiera considerado insegura la habitabilidad de este edificio, más rápido se habrían evitado cualquier daño.

Los edificios expuestos al mar, los mayores riesgos que enfrentan son la intrusión de agua salada y el hundimiento de la costa. Las personas que viven cerca del océano notan un aumento de la corrosión, la humedad y del aire salado en sus viviendas. Además, la llegada de las tormentas tropicales y los huracanes ocasionales contribuyen y agudizan los problemas estructurales año tras año.

Conocer, nos hace prevenir e inspeccionar, nos ayuda a mantener.

Siempre que se utilice hormigón armado como elemento estructural, el refuerzo debe protegerse de la oxidación. La oxidación (herrumbre) hace que el hormigón circundante se hinche y se agriete, lo que puede conducir a una mayor oxidación con ciclos de retroalimentación insuficientes. Los ingenieros trabajan duro para mantener el proceso al mínimo, sin embargo, después de décadas, la barrera contra la corrosión puede romperse. La inspección periódica y el mantenimiento son importantes para prevenir cualquier daño en la estructura.

A medida que los edificios envejecen, su infraestructura comienza a correr un mayor riesgo de verse comprometida. Este trágico evento fue una llamada de atención para los comisionados y otros legisladores. Aunque el evento cobró la vida de muchos, debido a su inmenso impacto, se salvarán muchas otras de aquí en adelante. Hay nuevas leyes en vigor destinadas a prevenir futuras catástrofes.

Nuevo mandato: recertificación de 30 años

Cualquier ingeniero o arquitecto que realice una inspección de edificio o estructura existente tiene el deber de informar al Oficial de Construcción, a más tardar diez días después, de cualquier hallazgo encontrado, a menos que sepa que se han tomado medidas para abordar tales hallazgos de acuerdo con el código aplicable.

No obstante, si dicho ingeniero o arquitecto encuentra que existen condiciones en el edificio o estructura que puedan causar un peligro real o inmediato de falla o colapso, u otros peligros inminentes para la salud, por tormentas de vientos o por incendio, deberá informar tales condiciones dentro de las 24 horas posterior al descubrimiento al Oficial de Construcción. Debe también evaluar cualquier multa o sanción (Capítulo 8CC del Código del Condado de Miami-Dade) e informar de cualquier violación a la agencia de licencias correspondiente, a la junta reguladora y a la organización profesional de dicho ingeniero o arquitecto.

Definición de “Edificio Umbral” según el CC de Florida

Se definirá Edificio Umbral como cualquier edificio que tenga más de tres pisos o 50 pies de altura, con una ocupación que exceda los 5,000 pies cuadrados en el área y un contenido de ocupación de más de 500 personas (CC de Florida) o como de otro modo se define en los Estatutos de la Florida en la sección 553.71; pueden modificarse ocasionalmente, todos los edificios, excepto residencias unifamiliares, dúplex y estructuras menores. Estos edificios deberán someterse a una recertificación una vez que dicho edificio o estructura hayan alcanzado una edad de construcción de 30 años, y cada 10 años a partir de entonces deben recertificarse.

Sin embargo, para cualquier edificio o estructura que tenga que realizar una “inspección de hitos” según lo dispuesto en la sección 553.899 de los Estatutos de Florida, dicho edificio o estructura debe someterse a una recertificación. De la manera que se describe a continuación, cuando haya alcanzado una Edad de construcción en la que se requiera una inspección de hitos.

Dicha recertificación servirá como cumplimiento de cualquier requisito de “inspección de hitos” en virtud de la sección 553.899 de los Estatutos de Florida.

No obstante, todos los edificios y estructuras construidos entre 1983 y 1992 deberán someterse a una recertificación inicial, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, y a recertificaciones posteriores cada 10 años a partir de entonces. De la misma forma, cualquier edificio o estructura construido entre 1993 y 1997 que deba realizar una “inspección histórica” ​​inicial, como se define en la sección 553.899 de los Estatutos de Florida antes del 31 de diciembre de 2024, deberá someterse a una recertificación y a recertificaciones posteriores cada 10 años a partir de entonces.

Estos edificios y estructuras no estarán sujetos al requisito de notificación temprana descrito en la Sección 8-11(f)(2)(E) para su recertificación inicial.

Entonces, para cualquier edificio o estructura construido en 1982 o antes, incluidos aquellos que deben realizar “inspecciones de hitos”, tal como se define en la sección 553.899 de los Estatutos de Florida, el requisito de recertificación comenzará cuando el edificio o estructura haya alcanzado una edad de construcción de 40 años y se requerirán recertificaciones posteriores cada 10 años a partir de entonces.

Si se requieren reparaciones o modificaciones eléctricas o estructurales

El ingeniero o arquitecto responsable que haya realizado la inspección de recertificación deberá entregar una carta al Oficial de Construcción. En la carta se debe indicar si el edificio o la estructura pueden continuar siendo ocupados de manera segura mientras estén en reparación. Dicha carta tendrá una validez de no más de 180 días, y se emitirá una nueva carta si las reparaciones o modificaciones siguen en curso.

Una vez completadas todas las reparaciones correspondientes, ya sean estructurales, eléctricas o ambas, los ingenieros o arquitectos que proporcionen el informe de recertificación inicial deben proporcionar un informe modificado. El informe debe indicar que el edificio o estructura ha sido recertificado para uso continuado bajo la ocupación actual.

Prórroga de informe de recertificación

El Oficial de la Construcción puede otorgar una prórroga, de no más de 60 días, para presentar un informe de recertificación o para obtener los permisos necesarios con una solicitud de extensión por escrito de un ingeniero o arquitecto. Dicha solicitud deberá contener una declaración firmada y sellada del ingeniero. Además, el experto debe asegurar que el edificio puede continuar siendo ocupado mientras se somete a la recertificación.

Si el propietario de un edificio o estructura no ha entregado oportunamente al Oficial de Construcción un informe de recertificación, puede buscar una solicitud de extensión de acuerdo con esta subsección. El Oficial de Construcción puede ordenar que se desconecten los servicios eléctricos de ese edificio o estructura, si determina que tal inacción crea incertidumbre. En la opinión del Oficial de Construcción en cuanto a, si el edificio o estructura puede continuar siendo ocupado de manera segura. Antes que un Funcionario de la Construcción pueda ordenar que se desconecten los servicios públicos de electricidad en virtud de esta subsección, el funcionario de la construcción debe notificar al propietario de un edificio o estructura por correo certificado y publicarlo o fijarlo en un lugar visible del edificio o estructura.

Aviso de Intención de Desconexión de Servicios Eléctricos.

Si un edificio o estructura no ha cumplido con los procedimientos de recertificación conforme a la Sección 8-11 del Código del Condado de Miami-Dade. Como resultado, existe incertidumbre en la opinión del Funcionario de Construcción en cuanto a si este edificio o estructura puede continuar siendo ocupado de manera segura. El propietario debe contactar al Oficial de Construcción inmediatamente. Además, cualquier residente que tenga un problema médico o de salud que pueda verse afectado por la desconexión de los servicios eléctricos debe comunicarse con el Oficial de Construcción de inmediato.

Para todas sus necesidades de recertificación de 30 años, comuníquese con Eastern Engineering Group. Estamos dispuestos a ayudarles e informarles sobre todo el proceso.

El Nuevo Mandato se derivó estrictamente del Memorándum del Condado de Miami-Dade con fecha del 1 de febrero de 2022. Para ver la Ordenanza completa relacionada con edificios existentes y estructuras inseguras, descargue el PDF a continuación. PDF de recertificación de 30 años ©️ 2022 Artículo escrito y publicado por Eastern Engineering Group. Todos los derechos reservados.
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